H – 2B TRABAJADORES
El programa H-2B permite a los empleadores contratar trabajadores no inmigrantes de manera temporal para realizar labores o servicios no agrícolas en Estados Unidos. El empleo debe ser de naturaleza temporal, ya sea debido a una necesidad puntual, estacional, de máxima carga o intermitente, y tiene una duración limitada en el tiempo.


Trabajadores H-2B
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El programa H-2B para trabajadores no inmigrantes permite a los empleadores, que cumplen con los requisitos establecidos, contratar personal temporal para realizar labores no agrícolas en EE. UU. Este programa está diseñado para cubrir necesidades laborales de carácter temporal, ya sea debido a una demanda puntual, estacional o intermitente.
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Para obtener más detalles sobre el proceso H-2B, le invitamos a hacer clic aquí para leer más en el sitio oficial de USCIS:
Directrices H-2A
Reclutamiento
El empleador tiene la obligación de realizar una contratación positiva de trabajadores estadounidenses. Esto implica llevar a cabo una búsqueda activa de personal local, lo cual incluye la difusión de ofertas laborales a través de medios como prensa escrita y radio en las regiones donde se espera disponibilidad de mano de obra.
Salario
Los empleadores están obligados a ofrecer la misma compensación económica tanto a los trabajadores estadounidenses como a los empleados contratados bajo el programa H-2A. La tarifa horaria debe cumplir con el valor más alto entre la Tarifa Salarial por Efectos Adversos (AEWR), el salario mínimo federal, el salario mínimo estatal o cualquier tarifa horaria vigente aplicable.
Vivienda
El empleador debe proporcionar alojamiento gratuito a todos aquellos trabajadores que no puedan regresar a sus hogares al final de cada jornada laboral. Estas instalaciones deben cumplir con los estándares establecidos por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) y ser debidamente inspeccionadas y aprobadas antes de su uso.
Alimentación
El empleador está obligado a garantizar que cada trabajador tenga acceso a tres comidas diarias. Esto puede lograrse proporcionando directamente las comidas o facilitando, sin costo alguno, instalaciones de cocina adecuadas y cómodas para que los trabajadores preparen sus propios alimentos. En caso de que el empleador proporcione las comidas, se le permite cobrar una tarifa diaria fija por las tres comidas, según lo establecido por las normativas vigentes.
Transporte
El empleador debe proporcionar transporte gratuito entre el lugar de residencia proporcionado y el lugar de trabajo para todos los trabajadores que reciban alojamiento. Al finalizar el contrato laboral, el empleador está obligado a cubrir los costos razonables de manutención de los trabajadores y a reembolsar los gastos de transporte incurridos por los trabajadores extranjeros o, en su defecto, proporcionarles transporte adecuado de regreso a su país de origen.
Seguro de Indemnización por Accidentes Laborales
El empleador debe proporcionar un seguro de indemnización por accidentes laborales o una cobertura equivalente que ofrezca las mismas garantías que el seguro de indemnización por accidentes laborales para todos los trabajadores. Antes de que se conceda la certificación, el empleador debe presentar prueba de la existencia y vigencia de este seguro.
Garantía de Tres Cuartos
El empleador debe garantizar a cada trabajador empleo durante al menos tres cuartas partes de los días laborables del período de vigencia del contrato de trabajo y sus posibles prórrogas. En caso de que el empleador ofrezca menos empleo del estipulado, deberá indemnizar al trabajador con la cantidad que habría ganado si hubiera trabajado los días garantizados.
Regla del Cincuenta por Ciento
El empleador debe comprometerse a contratar a cualquier trabajador estadounidense cualificado y con derecho que solicite empleo, hasta que haya transcurrido el cincuenta por ciento del período o duración del contrato de trabajo.
Conflicto Laboral
El empleador debe ofrecer un seguro de indemnización por accidentes laborales o una cobertura equivalente para todos los trabajadores. Antes de que se conceda la certificación, el empleador debe presentar evidencia de la existencia y validez de dicho seguro.
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